Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-8663

COLEGIO BRITÁNICO DE ALICANTE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10071 a 10072 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8663

TEXTO

Anuncio del Acuerdo de Transformación y Modificación Sustancial del objeto social

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LMMESM) y en el artículo 348 de la Ley 10/2010, de 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que, con fecha 24 de octubre de 2018, la Junta General Extraordinaria de Socios Partícipes de la mercantil COLEGIO BRITÁNICO DE ALICANTE, S.L. (ahora S.A.) acordó, por unanimidad de los presentes, es decir, con un 98,54% del capital social, entre otros, los siguientes acuerdos:

1º- La transformación de la compañía en una sociedad anónima.

2º- La modificación sustancial de su objeto social, y por consiguiente, la aprobación de la nueva redacción del art. 2 de los Estatutos sociales, que tiene el siguiente tenor literal:

"Artículo 2º.- Objeto.- La Sociedad tiene por objeto:

Toda clase de inversiones y actividades relacionadas con el sector inmobiliario. Así, la compraventa de fincas, solares, edificios, pisos, locales, garajes y apartamentos.

La cesión y alquileres de los mismos, la explotación de ellos en cualquier forma o título.

La construcción o reparación de inmuebles y la conservación de los mismos.

La tenencia de valores mobiliarios o inmobiliarios.

Y en general, el desarrollo de actividades empresariales relacionadas con las anteriormente citadas.

La promoción y desarrollo de todo tipo de operaciones inmobiliarias y urbanísticas, mediante la adquisición, planificación, ordenación, urbanización y parcelación de toda clase de obras de urbanización y de construcción, directamente o por cuenta de terceros, y la enajenación y explotación, incluso en arrendamiento (excepto financiero), de las fincas, edificios, viviendas y locales e inmuebles en general, cualquiera que sea su destino, resultantes de la actividad, lo cual podrá llevar a efecto o por cuenta propia o ajena.

La prestación de toda clase de servicios y asesoramiento de carácter inmobiliario, mediante gestión del planteamiento de proyectos y estudios, de licencias, permisos y aprobaciones administrativas de toda índole y estudios de mercado.

Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo directo o indirecto, mediante la participación en otra u otras Sociedades con objeto análogo.

En todo caso, quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Si alguna de las actividades que constituyen el objeto social incidiera en las propias de las Sociedades Profesionales, la actuación de la Sociedad se limitará a la mera intermediación entre el cliente y el profesional."

Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 LMMESM y 346 LSC, se informa a los socios que no votaron a favor de dichos acuerdos de transformación y modificación del objeto social, que tienen derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley, dicho derecho deberá ejercitarse por escrito y en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los citados acuerdos.

Alicante, 29 de octubre de 2018.- Los Administradores Mancomunados, Begoña Jauregui Campuzano y Roger Fry.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid