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Documento BORME-C-2018-8650

SAMOP FRESADO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLOC FRESADO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10058 a 10058 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8650

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, 1.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la mercantil Samop Fresado S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), así como el Socio Único de la mercantil Soloc Fresado S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), constituidos en Junta General Universal en fecha 2 de Noviembre 2018, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las mencionadas sociedades prevista en el art. 23.2 de la LME, y en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, y por tanto se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

La fusión por absorción es de la modalidad simplificada prevista en el art. 52, 1.º, en relación el art. 49 de Ley LME, al tratarse de la fusión de dos sociedades participadas íntegramente y de forma directa por el mismo socio.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Fusionadas a oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Museros (Valencia) y Campo Real (Madrid), 12 de noviembre de 2018.- El Administrador único de Samop Fresado, S.L.U y de Soloc Fresado, S.L.U, Michel Chauvet.

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