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Documento BORME-C-2018-8646

NOVEDADES MARLU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLASENCIA & ARRONI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10054 a 10054 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8646

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 22 de mayo de 2018, los socios de Novedades Marlu, S.L., (Sociedad Absorbente), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, reunida en el domicilio social, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad Plasencia & Arroni, S.L. (Sociedad Absorbida) con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 16 de mayo de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa o indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sevilla, 25 de mayo de 2018.- La Administradora única de Novedades Marlu, S.L. y de Plasencia & Arroni, S.L, María del Mar Plasencia Arroni.

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