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Documento BORME-C-2018-8635

ALTUBE GARMENDIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUESTRO BUEY WAGYU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10043 a 10043 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8635

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta general universal y extraordinaria de socios de la mercantil "ALTUBE GARMENDIA, S.L." (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 9 de noviembre de 2018, y la Junta general universal y extraordinaria de socios de la mercantil "NUESTRO BUEY WAGYU, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), celebrada en la misma fecha ya referida, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2018.

La fusión implica (i) la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, (ii) la ampliación de capital en la Sociedad Absorbente como consecuencia de la renuncia, en la Junta general de la Sociedad Absorbida, del socio titular del 10 % del capital social de la misma a aceptar el ofrecimiento de adquisición que sobre sus participaciones sociales ha presentado la Sociedad Absorbente en el proyecto común de fusión, todo ello de conformidad con el artículo 50 LME y con lo dispuesto en el proyecto común de fusión, atribuyéndose al socio minoritario de la Sociedad Absorbida participaciones sociales de la Sociedad Absorbente en la misma proporción a las que tenía en el capital social de la Sociedad Absorbida y (iii) la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Burgos, 12 de noviembre de 2018.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Patxi Garmendia Ugartechea.

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