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Documento BORME-C-2018-842

MANTECA MUÑOZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MU MUÑOZ, S.L.
MANTECA MUÑOZ ZAMORA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 983 a 984 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-842

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que los socios comunes de las sociedades «MANTECA MUÑOZ, S.L.», «MU MUÑOZ, S.L.» y «MANTECA MUÑOZ ZAMORA, S.L.», a través de sendas juntas generales con carácter Universal, celebradas el de 20 de febrero de 2018, aprobaron por unanimidad la fusión de las sociedades «MANTECA MUÑOZ, S.L.», como sociedad absorbente, y «MU MUÑOZ, S.L.» y «MANTECA MUÑOZ ZAMORA, S.L.», como sociedades absorbidas, ambas inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, sobre la base de los balances de 30 de septiembre de 2017, también aprobados por las juntas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 17 de diciembre de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado los acuerdos de fusión en las tres sociedades en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

El tipo de canje de las participaciones está determinado por:

- El canje de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA participaciones sociales de sesenta euros y diez céntimos de valor nominal cada una, de la Sociedad absorbida, «MU MUÑOZ, S. L.», por NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO participaciones sociales de 60,10 euros, de valor nominal cada una, de la Sociedad absorbente, «MANTECA MUÑOZ, S.L.»; más 15,63 euros en metálico; es decir, una relación de 9.458 participaciones de la sociedad absorbente por 7.330 participaciones de la sociedad absorbida (1,2903 participaciones de la absorbente por cada participación de la absorbida) más 15,65 euros en metálico (0,0021 euros por cada participación de la absorbida), y

- El canje de CINCO MIL participaciones sociales de sesenta euros y diez céntimos de valor nominal cada una, de la Sociedad absorbida, «MANTECA MUÑOZ ZAMORA, S. L.», por TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE participaciones sociales de 60'10 euros, de valor nominal cada una, de la Sociedad absorbente, «MANTECA MUÑOZ, S.L.»; más 22,47 euros en metálico; es decir, una relación de 33.337 participaciones de la sociedad absorbente por 5.000 participaciones de la sociedad absorbida (16,6674 participaciones de la absorbente por cada participación de la absorbida) más 22,47 euros en metálico (0,0045 euros por cada participación de la absorbida).

Las nuevas acciones dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en el de 1 de enero de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Salamanca, 20 de febrero de 2018.- Los Administradores de las sociedades fusionadas.

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