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Documento BORME-C-2018-8327

CARBONICAS PUNSET, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PUNSET DISTRIBUCIÓ I SERVEIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9702 a 9702 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8327

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 deI mismo texto legal, se hace público que en fecha, 30 de junio de 2018, la sociedad CARBONICAS PUNSET, S.L., ha celebrado Junta Universal en la que por decisión unánime de la totalidad de los socios, se aprobó la escisión parcial sin extinción de CARBONICAS PUNSET, S.L. (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad de nueva creación PUNSET DISTRIBUCIO I SERVEIS, S.L., (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal de una parte del patrimonio que constituye la Rama de Actividad referente a la distribución de bebidas refrescantes, cerveza y aguas minerales naturales de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha 30 de junio de 2018, por el órgano de administración de la sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 LME, y dado que la sociedad beneficiaria es de nueva creación, la escisión parcial se realizará sin necesidad del informe de expertos independientes, informe de los administradores ni Balance de escisión.

De conformidad con el art. 42, por remisión del artículo 73, ambas de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal por decisión unánime de todos los socios. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad escindida de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho del que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de la referida sociedad con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Barcelona, 30 de junio de 2018.- Administrador único de Carbonicas Punset, Sociedad Limitada, Jose Punset Roura.

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