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Documento BORME-C-2018-8283

VASA TALDEA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VASA GROUP 2018, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 9651 a 9651 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8283

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de VASA TALDEA, S.L. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 6 de noviembre de 2018, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial financiera de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación VASA GROUP 2018, S.L., de acuerdo con el "Proyecto de escisión parcial financiera" suscrito por el órgano de administración, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida, de la mercantil TXERLOIE, S.L., en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

La operación de escisión financiera parcial, se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido el acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida por unanimidad en junta general universal y extraordinaria. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el "Proyecto de Escisión parcial financiera" y tampoco es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la Sociedad Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial financiera, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial financiera, en los términos previstos en el 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

San Sebastián, 6 de noviembre de 2018.- Administrador solidario de la Sociedad Escindida, Francisco de Borja Larrañaga Elorza.

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