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Documento BORME-C-2018-8279

ALJONOZ, S.A., DE PROMOCIONES
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALJONOZ MIJAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 9646 a 9646 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8279

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el día 1 de octubre de 2018 de la sociedad Aljonoz, S.A., de Promociones (sociedad absorbente), que participa en la totalidad del capital social de la sociedad Aljonoz Mijas, S.L, (sociedad absorbida), se adoptó el acuerdo, por unanimidad, de la fusión por absorción de la mencionada sociedad con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 30 de junio de 2018 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión, y aprobado por unanimidad por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida Aljonoz Mijas, S.L., está íntegramente participada por la sociedad absorbente Aljonoz, S.A., de Promociones y de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Asimismo, por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los Administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42 LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Puente Genil, 8 de octubre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de Aljonoz, S.A. de Promociones, Miguel Arroyo Cardeñosa y El Administrador único de Aljonoz Mijas, S.L., Enrique Villafranca Arenas.

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