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Documento BORME-C-2018-8215

VÍA CÉLERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NOVOSOLUM URBANA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 9566 a 9567 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8215

TEXTO

Anuncio de fusión.

A efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público:

- Que la junta general de accionistas de Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A. (la "Sociedad Absorbente" o "VCDI") y el socio único de Novosolum Urbana, S.L.U. ("Novosolum"), aprobaron el 31 de octubre de 2018 la fusión de las sociedades mencionadas mediante la absorción de Novosolum por VCDI (la "Fusión").

- Que en virtud de la Fusión Novosolum será absorbida por VCDI, con extinción de la primera y transmisión en bloque de su patrimonio a esta última, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de aquellas.

- Que Novosolum y VCDI han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión, verificado por el auditor de cuentas cuando procediere legalmente, sobre la base de unos balances intermedios cerrados a fecha 30 de junio de 2018.

- Que la Fusión se ha acordado sobre la base del proyecto común de fusión que fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los miembros de los órganos de administración de VCDI y Novosolum el 28 de septiembre de 2018, así como de una adenda a dicho proyecto suscrita el 30 de octubre de 2018 con el objeto de realizar ciertas modificaciones y precisiones adicionales al mismo; el proyecto y su adenda no fueron presentados a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por tratarse de un supuesto de fusión especial a los efectos del artículo 49 de la LME como se describe a continuación y por haberse acogido la Fusión al régimen de acuerdo unánime previsto en el artículo 42 de la LME.

A los efectos oportunos, se hace constar expresamente:

I. La Fusión constituye un supuesto de fusión especial, pues en el momento de su ejecución Novosolum será una sociedad íntegramente participada por VCDI, por lo que será de aplicación el procedimiento de fusión simplificado regulado en el artículo 49.1 de la LME

II. Que la eficacia de la Fusión ha quedado condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas:

(i) la previa adquisición por VCDI de las participaciones propiedad del socio Aelca Desarrollos Inmobiliarios, S.L. en el capital de Novosolum;

(ii) la inscripción registral de la escritura de la fusión por la que VCDI absorberá a un conjunto de sociedades, con extinción de estas últimas y transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a VCDI, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de aquellas. En particular, las sociedades absorbidas serán:

(a) Habitatio Urbana, S.L.U.; Campuslar Inmuebles, S.L.U..; Segeslar Inmuebles, S.L.U.; Velan Urbana, S.L.U.; Generlar Inmuebles, S.L.U.; y Numen Inmuebles, S.L.U., previa adquisición de la totalidad de sus respectivos capitales sociales, a través del procedimiento especial del artículo 49 LME;

(b) Promyva Inmuebles, S.L.; Myvain Inmuebles, S.L.; Nalentia Urbana, S.L.; Invamy Urbana, S.L.; Nirbe Inmuebles, S.L.; Nirbe Meseta, S.L.; y Nirbe Costa Norte, S.L., previa adquisición de una participación minoritaria que oscila entre el 10% y el 20% de sus respectivos capitales sociales, sociedades que a su vez absorberán un conjunto de filiales íntegramente participadas de su respectiva titularidad a través del referido procedimiento especial del artículo 49 LME; y

(c) Ponsnova Inmuebles, S.L.U.

Asimismo, se hace constar expresamente:

- el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión; y

- el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la Fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, derecho que podrá ser ejercitado dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprobó la Fusión.

En Madrid, 31 de octubre de 2018.- El Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A., D. Juan Antonio Gómez-Pintado Rodríguez de Segovia y el administrador único de Novosolum Urbana, S.L.U., D. José Juan Martín Montes.

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