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Documento BORME-C-2018-7807

BODEGAS GRAN FEUDO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE, SEGREGADA
Y ESCINDIDA PARCIALMENTE)
HEREDEROS DE JULIÁN CHIVITE, S.L.U.
BODEGAS CHIVITE, S.A.U.
JULIÁN CHIVITE MARCO, S.A.
SEÑORÍO DE ARÍNZANO, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
J CHIVITE FAMILY ESTATES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)
SUQUE MATEU FAMILY ESTATES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 9096 a 9097 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7807

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 11 de octubre de 2018, el socio único de BODEGAS GRAN FEUDO, S.L.U. (sociedad absorbente), de HEREDEROS DE JULIÁN CHIVITE, S.L.U., de BODEGAS CHIVITE, S.A.U., y de SEÑORÍO DE ARÍNZANO, S.A.U., así como la Junta General Universal de JULIÁN CHIVITE MARCO, S.A., (sociedades absorbidas) han acordado por unanimidad la fusión de las sociedades absorbidas, con extinción de las mismas por disolución sin liquidación y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

Asimismo con carácter sucesivo y simultáneo a la fusión, se hace público que con fecha 11 de octubre de 2018, el socio único de BODEGAS GRAN FEUDO, S.L.U. (sociedad segregada) ha aprobado la segregación de la citada sociedad mediante el traspaso por sucesión universal, y en bloque, de de la unidad económica consistente en el conjunto de activos y pasivos afectos al negocio de los viñedos de Legardeta y la elaboración en la bodega de Arínzano con sus marcas correspondientes, a favor de la filial, íntegramente participada, J CHIVITE FAMILY ESTATES, S.L.U. (entidad beneficiaria de la segregación), sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación.

Asimismo con carácter sucesivo y simultáneo a la fusión y segregación, se hace público que con fecha 11 de octubre de 2018, el socio único de BODEGAS GRAN FEUDO, S.L.U. (sociedad escindida) ha aprobado la escisión parcial de la citada sociedad, por la que el patrimonio de ésta, formado por participaciones en las filiales J CHIVITE FAMILY ESTATES, S.L.U. y VIÑA SALCEDA, S.L., y deudas vinculadas a éstas, se traspasa en bloque, por sucesión universal, a su socio único SUQUE MATEU FAMILY ESTATES, S.L.U. (sociedad beneficiaria de la escisión), sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Los acuerdos de fusión, segregación y escisión parcial han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión por absorción, segregación y escisión parcial redactado por todos los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 29 de junio de 2018 sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2017.

Las operaciones de fusión, segregación y escisión parcial son un supuesto de sociedades íntegramente participadas de los artículos 52 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por lo que no han sido necesarios los informes de administradores y expertos independientes, ni determinadas menciones en el proyecto común de fusión por absorción, segregación y escisión parcial. Asimismo los acuerdos se han adoptado por unanimidad en todas y cada una de las sociedades intervinientes en Junta General universal, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley 3/2009 los acuerdos de fusión, segregación y escisión parcial pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión por absorción, segregación y escisión parcial.

En aplicación del artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión, segregación y escisión parcial simultánea de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, segregación y escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión, segregación y escisión parcial simultánea a oponerse a la fusión, a la segregación o a la escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio fusión, segregación y escisión parcial.

Cintruénigo (Navarra), 11 de octubre de 2018.- Julián Chivite López, Presidente del Consejo de Administración de "Bodegas Gran Feudo, S.L.U." Javier Suqué Mateu Presidente del Consejo de Administración de "Suque Mateu Family Estates, S.L.U." y persona física representante de "Inverama, S.A.", Administrador único de "Herederos de Julián Chivite, S.L.U.", "Bodegas Chivite, S.A.U.", "Julián Chivite Marco, S.A.", "Señorío de Arínzano, S.A.U." y "J Chivite Family Estates, S.L.U.".

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