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Documento BORME-C-2018-7703

MARSAN TRANSFORMACIONES SUPERFICIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
MARSAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L.U.
MARSAN TRANSFORMACIONES SUPERFICIALES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
GRUPO MARSAN SOCIEDAD CARTERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 8975 a 8975 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7703

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 1 de octubre de 2018, el Socio Único de MARSAN TRANSFORMACIONES SUPERFICIALES, S.L.U. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de GRUPO MARSAN SOCIEDAD CARTERA, S.L. (Sociedad Beneficiaria ya existente) aprobaron por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, la escisión total de la Sociedad Escindida, con división de su patrimonio social en tres partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a tres sociedades beneficiarias: 1.ª La mercantil de nueva creación que se denominará MARSAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L.U.; 2.ª La mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, MARSAN TRANSFORMACIONES SUPERFICIALES, S.L.U.; y 3.ª La mercantil GRUPO MARSAN SOCIEDAD CARTERA, S.L., ya existente, todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por los administradores de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria existente.

En el caso de las sociedades beneficiarias de nueva creación, que se constituirán de forma simultánea al acuerdo de escisión total, se atribuirán todas las participaciones sociales procedentes de la referida escisión total al actual socio único de la sociedad escindida MARSAN TRANSFORMACIONES SUPERFICIALES, S.L.U., como contraprestación por la escisión. Mientras, en el caso de la sociedad beneficiaria ya creada, no procede realizar aumento de capital alguno, ya que la propia sociedad beneficiaria es la actual socia única de la sociedad escindida.

Sirve de base de esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2017 y aprobado previamente por dicha Junta General y decisiones del Socio Único.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Vigo, 2 de octubre de 2018.- El Representante persona física de Grupo Marsan Sociedad Cartera, S.L., (Administrador Único de Marsan Transformaciones Superficiales, S.L.U.) y representante persona física de Somoza y Asociados Consultores y Asesores, S.L. (Secretario del Consejo de Administración de Grupo Marsan Sociedad Cartera, S.L.), Manuel José Antonio Somoza de la Fuente.

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