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Documento BORME-C-2018-7500

DAMAJUANA MADRID, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARUS SENDRA BARNETO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 8739 a 8739 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7500

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción "Inversa".

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida acordaron, por unanimidad, en sus respectivas Juntas celebradas ambas el 15 de julio de 2018, con el carácter de universal, la fusión por absorción de Carus Sendra Barneto, S.L. (sociedad absorbida) por Damajuana Madrid, S.L.U. (sociedad absorbente), en su modalidad de fusión "Inversa", mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente, y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. De manera que Damajuana Madrid, S.L.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbente.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 3/ 2009, por cumplirse las circunstancias exigidas para ello.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como el respectivo balance de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la misma, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/ 2009.

Madrid, 15 de julio de 2018.- Doña Viviana Sahagún Silva, Administradora Única de Damajuana Madrid, S.L.U. y de Carus Sendra Barneto, S.L.

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