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Documento BORME-C-2018-7452

ACACIA ENERGÍA SOLAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALCORNOQUE ENERGÍA SOLAR, S.L.
ARAUCARIA ENERGÍA SOLAR, S.L.
CRISOL ENERGÍA SOLAR, S.L.
KW SOLAR UNO, S.L.
MANANTIAL ENERGÍA SOLAR, S.L.
PERAL ENERGÍA SOLAR, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 8680 a 8681 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7452

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que las Juntas generales de socios de las sociedades (i) Acacia Energía Solar, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), (ii) Alcornoque Energía Solar, S.L., (iii) Araucaria Energía Solar, S.L., (iv) Crisol Energía Solar, S.L., (v) KW Solar Uno, S.L., (vi) Manantial Energía Solar, S.L., y (vii) Peral Energía Solar, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), celebradas con carácter universal, en fecha 16 de mayo de 2018, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de dichas Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, subrogándose en los mismos.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión redactado, en fecha 16 de mayo de 2018, por los órganos de administración de todas las sociedades participantes, sobre la base de los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2017.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto en cada una de las sociedades participantes en la fusión, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, no resulta exigible la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley ni tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Sin perjuicio de la exención de la obligación de llevar a cabo el aumento de capital de la Sociedad Absorbente prevista en el apartado 3.º del citado artículo 49.1 de la Ley 3/2009, la Sociedad Absorbente ha acordado ampliar su capital social, a fin de cumplir la exigencia fiscal prevista en el artículo 76.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en un importe de 18.700 euros, quedando por tanto fijado en la cantidad de 21.800 euros, mediante la creación de un total de 187 participaciones sociales nuevas de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 32 a la 218, ambas inclusive, con los mismos derechos y obligaciones de las actualmente existentes.

Conforme a la norma de valoración 21.ª del Plan General Contable, a efectos de lo dispuesto en el apartado 7.º del artículo 31 de la Ley 3/2009, se establece el día 1 de enero de 2018 como fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos Balances de fusión.

Del mismo modo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión.

Sevilla, 16 de mayo de 2018.- El Administrador único de Acacia Energía Solar, S.L., (Sociedad absorbente); y de Alcornoque Energía Solar, S.L., Araucaria Energía Solar, S.L., Crisol Energía Solar, S.L., KW Solar Uno, S.L., Manantial Energía Solar, S.L. y Peral Energía Solar, S.L. (Sociedades absorbidas).

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