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Documento BORME-C-2018-7050

TALLERES AUTO DIESEL A. MARTÍN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARTINAUTO, SOCIEDAD LIMITADA
MARTÍN GARCÍA AUTOS, SOCIEDAD LIMITADA
NITRAM 2000, SOCIEDAD LIMITADA
EME 2000 RENTING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 8215 a 8216 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7050

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que, con fecha treinta de junio de dos mil dieciocho, las Juntas generales de socios de las mercantiles "Talleres Auto Diesel A. Martín, Sociedad limitada", "Martinauto, Sociedad limitada", "Martín García Autos, Sociedad limitada", "Nitram 2000, Sociedad limitada" y "Eme 2000 Renting, Sociedad limitada", celebradas con el carácter de universales, han acordado todas ellas, por unanimidad, de sus socios, la escisión total de "Talleres Auto Diesel A. Martín, Sociedad limitada" (la "Sociedad") a favor de cuatro sociedades beneficiarias existentes, "Martinauto, Sociedad limitada", "Martín García Autos, Sociedad limitada", "Nitram 2000, Sociedad limitada" y "Eme 2000 Renting, Sociedad limitada" (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la operación de escisión total con fecha treinta de junio de dos mil dieciocho.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de "Talleres Auto Diesel A. Martín, Sociedad limitada" y la consiguiente ampliación de capital de "Martinauto, Sociedad limitada", "Martín García Autos, Sociedad limitada", "Nitram 2000, Sociedad limitada" y "Eme 2000 Renting, Sociedad limitada", mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las referidas Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones emitidas por las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse acordado la escisión total, por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, en junta universal de la Sociedad y de las Sociedades Beneficiarias, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni informe de administradores sobre el proyecto de escisión.

Asimismo, dado que ninguna de las sociedades intervinientes en la escisión total tiene la naturaleza de sociedad anónima o comanditaria por acciones, no ha sido necesario el informe emitido por experto independiente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Onzonilla y Valdelafuente (León), 6 de agosto de 2018.- Consejero Delegado solidario de "Talleres Auto Diesel A. Martín, Sociedad limitada", "Martinauto, Sociedad limitada", "Martín García Autos, Sociedad limitada", "Nitram 2000, Sociedad limitada" y "Eme 2000 Renting, Sociedad limitada", José Alejandro Martín Garcia.

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