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Documento BORME-C-2018-7030

CENTRO DE MAYORES ALICIA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 8191 a 8191 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-7030

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General de carácter extraordinario de la sociedad CENTRO DE MAYORES ALICIA, S.L., celebrada el día 1 de agosto de 2018, acordó la ampliación de capital de la compañía en la suma de ciento cuarenta mil euros ( 140.000,00 €) mediante la emisión y puesta en circulación de 560.000 nuevas participaciones sociales, de un valor nominal de 0,25 € cada una de ellas.

En el momento de la suscripción deberá desembolsarse el importe íntegro del valor de las participaciones, mediante aportaciones dinerarias, para lo cual se establecen los plazos previstos en la LSC, a tal efecto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la LSC, los actuales socios tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas participaciones, proporcional al valor nominal de las que posean. Este derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse por los actuales socios en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el BORME del presente anuncio.

Transcurrido ese periodo, se estará a lo dispuesto en el art. 307, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Transcurrido este segundo periodo se dará por concluida la ampliación de capital, aumentándose en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, aunque no se hubiesen suscrito íntegramente las participaciones emitidas. En tal caso, el Órgano de Administración ha quedado facultado para adaptar la ampliación de capital y la consiguiente redacción del artículo 5 de los Estatutos sociales a las participaciones efectivamente suscritas.

Villamañan, 14 de agosto de 2018.- El Administrador Único, Ana María Aparicio Carbajal.

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