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Documento BORME-C-2018-7025

ARREBOLA Y PEREA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
APICE COOLING TECHNOLOGY, S.L.
ASLEGAL ABOGADOS AUDITORES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 8185 a 8185 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7025

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales delas Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el 30 de junio de 2018, los administradores de la sociedad ARREBOLA Y PEREA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) y los administradores de las sociedades APICE COOLING TECHNOLOGY y ASLEGAL ABOGADOS AUDITORES, S.L., constituidos en Junta General Universal, ejerciendo las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, han aprobado la escisión parcial de parte del patrimonio de la Sociedad ARREBOLA Y PEREA, S.L. y su traspaso en bloque por sucesión universal a las entidades ASLEGAL ABOGADOS AUDITORES S.L. y a la entidad APICE COOLING TECHNOLOGY, S.L., en base a los Balances de Escisión de fecha de 30 de junio de 2018, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, en concreto, dos partes que forman una unidad económica independiente, las ramas de actividad escindidas son la fabricación de elementos de frío industrial y comercial para la entidad APICE COOLING TECHNOLOGY S.L. y de la actividad de prestación de servicios marketing y consultoría técnica para la entidad ASLEGAL ABOGADOS AUDITORES, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, ARREBOLA Y PEREA S.L. reducirá su capital social en la suma de 801.125, mediante la amortización de 1.324 participaciones de 40 euros de valor nominal. Como consecuencia, se modificará el artículo 5 de sus estatutos sociales referido a la cifra de capital social. Las unidades escindidas se encuentran valoradas en 72.830 para la entidad ASLEGAL ABOGADOS Y AUDITORES, S.L. y 728.295 para la entidad APICE COOLING TECHNOLOGY, S.L..

La presente escisión se realizará al amparo del artículo 42 en correlación con los artículos 70 y ss. "Acuerdo Unánime de escisión" de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 de la LME.

Se hace constar que los acreedores, trabajadores y socios tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos Balances de Escisión. Asimismo, se informe que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la Escisión, que deberán ejercer, en base a los previsto en los artículos 43 y 44 de la referida Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncios de los acuerdos de las Juntas Generales. No obstantes, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y de pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias, balance de escisión aprobado y cerrado a fecha de 30 de junio de 2018 y demás documentos necesarios para la correcta comprensión del acuerdo.

Rute, 10 de agosto de 2018.- D. Antonio Adriano Perea Romero y Doña Carmen Perea Romero, Administradores Solidarios de la compañía Arrebola y Perea, S.L. y de Aslegal Abogados Auditores, S.L. y D. Antonio Perea Romero como Administrador Único de Apice Cooling Technology, S.L.

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