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Documento BORME-C-2018-6980

VIESGO GENERACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VIESGO PRODUCCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 8138 a 8138 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6980

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 10 de agosto de 2018, el socio único de Viesgo Generación, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), esto es, la sociedad de nacionalidad luxemburguesa Viesgo Generation Holdings 2 S.à r.l. (el "Socio Único"), aprobó la escisión (la "Escisión") de parte de su patrimonio a favor de Viesgo Producción, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad de nueva creación, íntegramente participada por el Socio Único, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido, compuesto por el conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar la actividad empresarial relativa a la generación de energía eléctrica a través del carbón propiedad de la Sociedad Escindida, y que se identifican en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 20 de julio de 2018.

El Socio Único recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria una vez se haya consumado la Escisión. Conforme al artículo 70.1 de la LME, como consecuencia de la Escisión la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cuantía necesaria. La consumación y eficacia de la Escisión está sujeta a la obtención de determinadas autorizaciones regulatorias

El Socio Único aprobó asimismo la constitución de la Sociedad Beneficiaria y los estatutos sociales por los que deba regirse y el acogimiento de la escisión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse al Socio Único la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo social adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal.

Santander, 10 de agosto de 2018.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Viesgo Generación, S.L.U., Susana Alonso Sánchez.

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