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Documento BORME-C-2018-6949

PROMOCIONES HILARIO CAMPOY, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ARRENDAMIENTOS PUERTA DEL SOL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 8106 a 8106 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6949

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad "Promociones Hilario Campoy, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 31 de julio de 2018, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Promociones Hilario Campoy, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al "arrendamiento de bienes inmuebles", a las sociedad beneficiaria y de nueva creación "Arrendamientos Puerta del Sol, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.

En virtud de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Arrendamientos Puerta del Sol, S.L."

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Lorca, 8 de agosto de 2018.- El Administrador único, Hilario Campoy Galllego.

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