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Documento BORME-C-2018-6591

GRAVERAS ACICOYA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGUAS DEL CABO REAL STATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 7699 a 7699 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6591

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Graveras Acicoya, S.L. (Sociedad Escindida) y de Aguas del Cabo Real State, S.L. (Sociedad Beneficiaria), en fecha 23 de julio de 2018, han aprobado por unanimidad la operación de escisión parcial consistente en la transmisión, en bloque y por sucesión universal, del patrimonio inmobiliario de la Sociedad Escindida a la Sociedad Beneficiaria.

La Sociedad Escindida subsistirá y no se extinguirá, pero reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía suficiente para compensar el traspaso del patrimonio inmobiliario a la Sociedad Beneficiaria, que aumentará su capital social, con la prima de asunción, consecuentemente. Los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la operación de escisión parcial se verán modificados el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad Escindida y el artículo quinto de los de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de reciente creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y que, asimismo, a los acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Madrid, 23 de julio de 2018.- El Administrador Único de Graveras Acicoya, S.L. y de Aguas del Cabo Real State, S.L., Manuel Cruz Ulloa.

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