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Documento BORME-C-2018-6545

GRUPO ARIAN INFRAESTRUCTURAS 2011, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7647 a 7648 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-6545

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de la mercantil Grupo Arian Infraestructuras 2011, S.A.,de carácter universal, celebrada en el domicilio social el día 10 de julio de 2018, se adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1.-En primer lugar, previo al acuerdo de reducción de capital para compensar pérdidas, y de conformidad con el artículo 320 de la Ley de Sociedades de capital, con el fin de cumplir con el principio de paridad de trato, se acordó modificar el valor nominal de las acciones de la SERIE B, siendo la operación de canje que por cada acción de la SERIE B de 100 € de valor nominal cada una de ellas, se reciben 4 acciones de la SERIE A de 25 euros de valor nominal cada una, gozando las nuevas acciones recibidas de los mismos derechos y privilegios que las acciones anuladas de la SERIE B. Con esta operación de canje, al ser todas las acciones de la misma clase y serie, y con los mismos derechos y privilegios, se acordó eliminar la distinción de SERIE A.

2.-En segundo lugar, se acordó reducir el capital social en la cifra de 6.148.950,71 euros, mediante disminución del valor nominal de todas y cada una de las 462.712 acciones que componen el actual capital social, en la cuantía de 13,288937200678 euros por acción, quedando el nuevo valor nominal unitario fijado en 11,7110622799322 euros por acción, lo que representa un nuevo capital social de 5.518.849,29 euros. La finalidad de la reducción de capital fue la de compensar las pérdidas de la sociedad, registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores", por un importe de en 6.148.950,71 euros. Tras la reducción de capital, los resultados negativos de ejercicios anteriores de la sociedad quedaron reducidos a 0'00 euros.

3.-En tercer lugar, se acordó reducir el capital en la cifra de 318.887'50 euros, mediante disminución del valor nominal de todas y cada una de las 462.712 acciones que componen el capital social, en la cuantía de 0,689170585591 € por acción, quedando el nuevo valor nominal unitario de las acciones fijado en 11,021892213731 € por acción, lo que representa un nuevo capital social de 5.099.961,79 euros. La finalidad de la reducción de capital es la de incrementar la reserva legal hasta alcanzar un importe no superior a la décima parte de la nueva cifra de capital social resultante tras la reducción de capital por pérdidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la LSC.

4.-En cuarto lugar, se acordó reducir el capital en la cifra de 472.841,79 euros, mediante disminución del valor nominal de todas y cada una de las 462.712 acciones que componen el capital social, en la cuantía de 1,021892213731 euros por acción, quedando el nuevo valor nominal unitario de las acciones fijado en 10,00 € por acción, lo que representa un nuevo capital social de 4.627.120,00 euros. La finalidad de la reducción de capital es para constituir una reserva voluntaria por importe de 472.841,79 € y dotar así a la sociedad de una estructura adecuada de su patrimonio social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal se tomó como referencia el Balance de la Sociedad cerrado a 31/05/2018 verificado por la firma auditora "Avenir Auditores, S.P.L." y aprobado expresamente en la citada Junta general de accionistas, a los efectos de servir como base para las operaciones de reducción de capital por pérdidas y dotar la reserva legal. Dicho Balance e Informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

A los efectos de los artículos 334 y 335 de la Ley de Sociedades Capital, se hacer constar que: (a) queda excluido el derecho de oposición de los acreedores sociales en lo que respecta a la reducción de capital efectuada con la exclusiva finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, así como con la finalidad de dotar la reserva legal hasta alcanzar esta última una cantidad no superior al 10% del capital social resultante tras la reducción de capital por pérdidas. (b) Los acreedores de la Sociedad tendrán el derecho a oponerse en lo que respecta a la reducción de capital efectuada para la dotación de reservas voluntarias, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio de este acuerdo de reducción de capital social.

Las reducciones de capital quedaron ejecutadas en el mismo acto de la reunión de la Junta General.

Como consecuencia de lo anterior, se acordó, por unanimidad, modificar el artículo 2.º de los Estatutos sociales de la sociedad, referente al capital social.

Madrid, 23 de julio de 2018.- El Administrador único, Álvaro Gordon Sanchiz.

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