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Documento BORME-C-2018-6523

AV 93, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PARDINA FONTAZONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN).

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7624 a 7624 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6523

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en adelante LME, se hace público que el socio único de la Sociedad AV 93, S.A., Sociedad Unipersonal, con fecha 17 de julio de 2018, adoptó las siguientes decisiones, en el ejercicio de las competencias de la Junta General: APROBAR LA ESCISIÓN PARCIAL DE LA SOCIEDAD AV 93, S.A. CON CREACIÓN DE LA NUEVA SOCIEDAD "PARDINA FONTAZONES, S.L.". La Escisión Parcial sin extinción de AV 93, S.A., tiene lugar mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida que constituye una unidad económica autónoma relativa a la actividad agrícola y forestal a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación PARDINA FONTAZONES, S.L., también Sociedad Unipersonal, recibiendo el socio único de la sociedad parcialmente escindida participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad parcialmente escindida.

La escisión parcial de AV 93, S.A., ha sido acordada de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 42 de la LME, sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, la escisión parcial se realiza sin la necesidad del Informe de Expertos Independientes, ni el Informe de los Administradores, ni el Balance de Escisión. No obstante se hace constar que el proyecto de escisión parcial aprobado, que fue redactado el 28 de junio de 2018, incluye el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial; así como el derecho de estos últimos a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Zaragoza, 18 de julio de 2018.- Federico Astier López-Madrazo, persona física designada por PROMOCIÓN INMOBILIARIA RÚSTICA Y URBANA, S.L., Administrador único de la Sociedad AV 93, S.A., Sociedad Unipersonal, para las funciones propias del cargo.

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