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Documento BORME-C-2018-6508

GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLABORACIÓN TÉCNICA TRIBUTARIA, S.L.U.
TRIBUGEST GESTIÓN DE TRIBUTOS, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7608 a 7608 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6508

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que el accionista único de Gestión Tributaria Territorial, S.A.U. (sociedad absorbente) y el socio único y el accionista único, respectivamente, de Colaboración Técnica Tributaria, S.L.U. y Tribugest Gestión de Tributos, S.A.U. (sociedades absorbidas), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las mencionadas sociedades, con fecha 19 de julio de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de las sociedades Colaboración Técnica Tributaria, S.L.U. y Tribugest Gestión de Tributos, S.A.U. por parte de Gestión Tributaria Territorial, S.A.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente. Habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de las mencionadas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2017.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los articulo 49 y 52.1 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades con fecha 24 de mayo de 2018.

Asimismo, dado que los acuerdos de fusión por absorción de las Sociedades han sido adoptados por el respectivo socio único o accionista único, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 19 de julio de 2018.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Colaboración Técnica Tributaria, S.L.U., Gestión Tributaria Territorial, S.A.U. y Tribugest Gestión de Tributos, S.A.U., Gonzalo Fernández Contreras.

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