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Documento BORME-C-2018-6288

GRUPO TRAIECTUM, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7359 a 7359 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-6288

TEXTO

Doña Emilia Tapia Izquierdo, Registrador Mercantil de Santander, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, a solicitud de la socia doña Alejandra Amelia Marín Mérida y ante el fallecimiento del administrador único de la Sociedad (don José Manuel Martín Gómez) lo que se acredita mediante el certificado de defunción que obra en el expediente, Acuerda: Convocar la Junta General Extraordinaria según los siguientes datos: Sociedad: Grupo Traiectum S.L. Lugar de celebración: en el domicilio social sito en Santander, calle Santa Lucía, n.º 4. Día: 29 de agosto de 2018, a las 17:00 horas.

Orden del día

Primero.- Nombramiento de administrador único por fallecimiento del anterior.

Segundo.- Lectura y aprobación del acta de la Junta.

Conforme a lo solicitado, actuarán como Presidente y Secretario de la Junta doña Alejandra Amelia Marín Mérida y don Antonio Díaz, respectivamente. Y en defecto de éstos los designados por los socios asistentes a la propia Junta. Esta convocatoria deberá realizarse en la forma establecida en la Ley (cfr Art. 173 LSC). Es decir, la convocatoria debe publicarse en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en periódico "El Diario Montañés". (Y no únicamente mediante anuncio publicado en el citado periódico -como se solicita en el escrito que inició el expediente de convocatoria registral- por no ajustarse el artículo 9 de los estatutos sociales a la ahora vigente Ley de Sociedades de Capital (cfr R. dictada por la DGRN el 21 de septiembre de 2015). Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta deberá existir un plazo de, al menos, quince días, por disposición del art. 176 LSC (y así se recoge en el citado artículo 9º de los estatutos sociales). Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esta convocatoria serán realizados por la parte solicitante a costa de la sociedad art. 170.4 LSC. Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 170.3 LSC).

Santander, 25 de junio de 2018.- La Registrador, Emilia Tapia Izquierdo.

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