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Documento BORME-C-2018-6279

IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 7348 a 7349 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-6279

TEXTO

Edicto

UPAD Mercantil Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz

Juicio: Juicio verbal 383/2016

Demandante: Unión de Consumidores de Euskadi-U.C.E. - Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna

Abogado/A: José Manuel Urkiri Azpiazu

Procurador/A: María Concepción Mendoza Abajo

Demandado/a: Iberdrola Clientes, S.A.U.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores Unión de Consumidores de Euskadi (U.C.E.) Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna, representada por la Procuradora Concepción Mendoza Abajo contra Iberdrola Clientes, S.A.U., representada por la Procuradora Mercedes Botas Armentia.

A) Declaro la abusividad de la cláusula que utiliza Iberdrola Clientes, S.A.U., en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural, referente a la baja del "Servicio Protección Eléctrica Hogar" y que dice:

"La resolución de los contratos de suministro de electricidad o de gas natural Iberdrola que pudieran existir en los puntos de suministro asociados al servicio, no implicará la baja del servicio de protección eléctrica hogar, salvo que el cliente lo solicite expresamente"

B) Condeno a la demandada a eliminar la indicada cláusula de sus contratos, y a cesar en su utilización, tanto en los contratos ya suscritos como en los que concierte en el futuro.

C) Acuerdo la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación a cargo de la demandada.

D) Se condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844-1111-03-0383-16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 158 de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2017.

Se ha acordado la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, por edicto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

Vitoria-Gasteiz, 10 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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