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Documento BORME-C-2018-6244

TITAN ENTERTAINMENT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 7311 a 7311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-6244

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General de la Sociedad "Titan Entertainment, S.A.", en su reunión del 18 de marzo de 2018, adoptó los siguientes acuerdos:

- Aprobar una reducción de capital por el importe de las acciones pendientes de desembolso, por un importe de 23.559,20€ correspondientes a 196 acciones números 1 a 196 de 120,20€ de valor nominal cada una, que se encuentran pendientes de desembolso al 50%. Como consecuencia de la reducción de capital indicada el capital social de la Sociedad asciende a 577.440,80€ y está representado por 4.804 acciones de 120,20€ de valor nominal cada una de ellas que se encuentran totalmente desembolsadas y numeradas correlativamente del número 1 al 4.804.

- Aprobar una reducción de capital para el restablecimiento del equilibrio patrimonial y que no sea de aplicación la causa de disolución prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, por un importe de 517.390,80€ mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 4.804 acciones representativas del capital social de la Sociedad en la cuantía de 107,70 €. De esta forma el capital social de la Sociedad se situará en 60.050,00€ y está representado por 4.804 acciones de 12,50€ de valor nominal de cada una ellas. Como consecuencia de la reducción de capital se modifica el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

- Autorizar la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, de acuerdo con el artículo 319 de Publicación del acuerdo de reducción de la LSC si bien se hace constar conforme al art. 335 de la LSC de excusión del derecho de oposición, que los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la LSC debido a que la reducción del capital tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

- Aprobar una operación complementaria de apoyo financiero para el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la Sociedad consistente en la formalización de un préstamo participativo.

Madrid, 16 de julio de 2018.- Administrador único, Francisco de Borja Rupérez Muñoz.

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