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Documento BORME-C-2018-6200

XARDEXKA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 7261 a 7261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-6200

TEXTO

Anuncio de aumento de capital social

Conforme al art. 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica a los socios de Xardexka, S.L. (CIF B20965745), para que puedan ejercer sus derechos de asunción preferente, que la Junta General de la misma, el 29/06/2018, adoptó por unanimidad -al acordar la reducción de capital a cero por consecuencia de las pérdidas- el acuerdo de aumentar a la par el capital social mediante creación de nuevas participaciones sociales, por compensación de créditos (por 66.895 euros) y con aportación dineraria (por 16.724 euros), con lo que el resultado total del aumento de capital es la creación de 83.619 participaciones, numeradas correlativamente del 1 al 83.619, ambas inclusive de 1 € de valor nominal cada una. En lo relativo a las aportaciones dinerarias, se crean 16.724 nuevas participaciones. Las aportaciones dinerarias deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la asunción mediante ingreso en la cuenta corriente de la sociedad en Banco Sabadell Guipuzcoano ES21 0081 5455 81 0001420252.

La sociedad desea garantizar que los socios puedan ejercitar, dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir un número de participaciones sociales proporcional al número de las que poseyeran con anterioridad a la reducción a cero y siempre teniendo en cuenta que el aumento por compensación de créditos que ha sido adoptado de forma simultánea, ha sido suscrito íntegramente por uno de los socios.

El Administrador podrá, respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, ofrecer en segunda vuelta las participaciones no asumidas por los antiguos socios o por los cesionarios de sus derechos, de conformidad con el art. 307 LSC pero en un plazo de 5 días desde que, concluido el de ejercicio del derecho preferente por los socios, el Administrador comunique a los interesados dicha cuestión. El desembolso se realizará en la misma cuenta y en el momento de la suscripción.

Si la suscripción no completara el total del aumento acordado, éste quedará circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con el art. 311 LSC, redactando el Administrador, conforme a ello, el artículo 5 de los Estatutos.

Oiartzun (Gipuzkoa), 29 de junio de 2018.- El Administrador único, Juan Antonio Ramos Pérez.

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