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Documento BORME-C-2018-6135

BANCO SANTANDER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 7189 a 7190 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-6135

TEXTO

Edicto

Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (250.2), a instancia de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE), frente a Banco Santander, S.A. y Santander Emisora 150, S.A.U., en los que se ha dictado resoluciones de fecha 3/6/2016 y 29/7/2016, y de 9/11/2017 de la Audiencia Provincial de Santander de la Sección Cuarta cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 235/2016

En Santander, a 3 de junio de 2016.

FALLO. ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJA DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) y MINISTERIO FISCAL contra BANCO SANTANDER y SANTANDER EMISORA 150, S.A.U., en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de la contratación, declarando la nulidad y condenando al cese en el uso y eliminación de las siguientes condiciones: A. En los "ordenes de suscripción o compra de valores" Cláusula 4.ª "autoriza a la entidad a asentar los importes en otra cuenta que posea si, en caso de débito, no tuviera saldo disponible en la indicada para atender su liquidación, y en último extremo, a la enajenación de los valores en un mercado organizado en la cantidad necesaria para resarcirse de la cantidad que acredite" Una vez gane firmeza la presente sentencia habrá de procederse a su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, así como a la publicación de su fallo junto con el texto de las cláusulas afectadas en el BORME a costa de los demandados y condenados en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia (firme). La entidad condenada habrá de dirigir comunicación individualizada a cada cliente afectado advirtiendo de la inaplicación de las cláusulas afectadas. Se acuerda imponer una multa de 5.000 € por día de retraso en la ejecución de esta sentencia, que se devengará a partir de los tres meses de la firmeza de la sentencia sin que la demandada haya cesado en el uso de las condiciones anuladas, no incluyéndolas en os contratos futuros y eliminándolas de los ya existentes, acreditando asimismo la comunicación individual a los clientes a las que refiere el párrafo anterior. Con desestimación del resto de pretensiones y sin imposición de costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación. La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO n.º 2258000003006713 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada y que deberá ser acreditado a la preparación de recurso, de acuerdo a la D.A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado-Juez.

AUTO

En Santander, a 29 de julio de 2016.

PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 3 de junio de 2016 en los siguientes términos: Se condena únicamente a BANCO SANTANDER, s.a. al cese en el uso y eliminación de la condición general de la contratación declarada nula en este procedimiento. Se absuelve a SANTANDER EMISORA 150, S.A.U. de todas las pretensiones frente a ella formuladas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. La Magistrado-Juez.

SENTENCIA N.º 555/2017

En Santander, a 9 de noviembre de 2017.

FALLAMOS. Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA, contra la ya citada sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, declaramos: - La nulidad de la cláusula contenida en la Orden de compra según la cual "el consumidor manifiesta que conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos". - La no incorporación de la cláusula contenida en el Canje de las acciones según la cual "igualmente el ordenante es consciente de que podría existir un conflicto de interés para el Banco Santander y las sociedades de su grupo respecto a la recomendación de inversión consistente en la conversión voluntaria por él elegida, habiéndosele advertido expresamente de tal circunstancia y, por ello, de la inexistencia de recomendación personalizada alguna por parte del Grupo Santander en relación con esta operación", Condenando a la demandada al cese en su uso y eliminación, confirmando en todo lo demás la resolución recurrida. No se realiza condena al pago de las costas de esta apelación. Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación. Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que se proceda a su publicación conforme a lo acordado, libro el presente en Santander, a 18 de junio de 2018. El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Texto de las cláusulas afectadas: "Autoriza a la entidad a asentar los importes en otra cuenta que posea si, en caso de débito, no tuviera saldo disponible en la indicada para atender su liquidación, y en último extremo, a la enajenación de los valores en un mercado organizado en la cantidad necesaria para resarcirse de la cantidad que acredite". "El consumidor manifiesta que conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos". "Igualmente el ordenante es consciente de que podría existir un conflicto de interés para el Banco Santander y las sociedades de su grupo respecto a la recomendación de inversión consistente en la conversión voluntaria por él elegida, habiéndosele advertido expresamente de tal circunstancia y, por ello, de la inexistencia de recomendación personalizada alguna por parte del Grupo Santander en relación con esta operación".

Santander, 18 de junio de 2018.- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander.

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