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Documento BORME-C-2018-5890

KONECRANES IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DEMAG CRANES & COMPONENTS,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 6917 a 6917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5890

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el 3 de julio de 2018, el socio único de Konecranes Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal, ejerciendo las funciones de la Junta General de la Sociedad Absorbente, y el accionista único de Demag Cranes & Components, Sociedad Anónima Unipersonal (esto es, Konecranes Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal), ejerciendo las funciones de la Junta General de la Sociedad Absorbida, aprobaron la fusión por absorción de Demag Cranes & Components, Sociedad Anónima Unipersonal, por Konecranes Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal (la "Fusión"), ajustándose estrictamente al proyecto de fusión aprobado por todos los miembros de los Consejos de Administración de la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente el 10 de mayo de 2018, que ha sido correctamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 20 de junio de 2018 (y publicado dicho depósito en el BORME en fecha 27 de junio de 2018), y en el Registro Mercantil de Madrid el día 25 de junio de 2018 (y publicado dicho depósito en el BORME en fecha 2 de julio de 2018). La Fusión se lleva a cabo sin necesidad de aprobación por el socio único de la Sociedad Absorbida, por ser de aplicación lo previsto en el artículo 49.1.4.º de LME.

La Fusión implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, que transmite en bloque su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, adquiriendo ésta por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Asiste a todos los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Vic, 3 de julio de 2018.- El Vicesecretario no Consejero de Konecranes Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal y Secretario no consejero de Demag Cranes & Components, Sociedad Anónima Unipersonal, Don Ramón Gil Roig.

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