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Documento BORME-C-2018-5781

ARA THERMIK, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARA THERMIK, S.L. UNIPERSONAL
KN18 SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6790 a 6790 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5781

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de la compañía ARA THERMIK, S.L. Unipersonal (Sociedad Escindida), ha adoptado en fecha 18 de junio de 2018 la decisión de proceder a la escisión total de la compañía, mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: ARA THERMIK, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y KN18 SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la Sociedad Escindida el 30 de mayo de 2018.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán íntegramente al socio único de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar expresamente, el derecho que asiste al socio y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Irún, 19 de junio de 2018.- El Administrador único, José Ramón Aragón Arrontes.

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