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Documento BORME-C-2018-5511

SINGULAR PEOPLE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SINGULAR PEOPLE EXTREMADURA, SOCIEDAD LIMITADA
SINGULAR PEOPLE ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6458 a 6458 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5511

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME en adelante), se hace público que el 6 de junio de 2018, el socio único de SINGULAR PEOPLE EXTREMADURA, S.L. Y SINGULAR PEOPLE ANDALUCÍA, S.L. (sociedades absorbidas) y los socios de SINGULAR PEOPLE, S.L. (sociedad absorbente) en el ejercicio de sus competencias han aprobado la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas SINGULAR PEOPLE EXTREMADURA, S.L. y SINGULAR PEOPLE ANDALUCÍA, S.L. en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito el 23 de mayo de 2018. La fusión por absorción se realizará mediante disolución sin liquidación de la sociedades absorbidas, con aportación de todo sus patrimonios a la sociedad absorbente, la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, conforme a los balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2017. Se fija el 1 de enero de 2018, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión se realiza atendiendo a lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de las sociedades absorbidas. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta general universal y por unanimidad de todos los socios de las participantes, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener en el domicilio social de las mismas el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Se reconoce, asimismo el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión, según establece el artículo 44 de la LME.

Madrid, 18 de junio de 2018.- José Luis Vallejo Pizarro, representante persona física de Parenclitic, S.L., Administradora única de Singular People S.L., Manuel Díaz Sanz, Administrador solidario Singular People Extremadura, S.L., Evaristo Nogales Castilla, Consejero delegado de Singular People Andalucía, S.L.

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