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Documento BORME-C-2018-5508

PROMOCIONES COSTA DE TÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLORADO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6455 a 6455 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5508

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los Socios Únicos de las sociedades Promociones Costa de Tías, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbente), y Colorado Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida, íntegramente participada por la absorbente), han decidido en sesiones celebradas el día 13 de junio de 2018, la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida (Colorado, Sociedad Limitada Unipersonal) a favor de la sociedad absorbente y única socio de la anterior (Promociones Costa de Tías, Sociedad Anónima Unipersonal), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la absorbida, en los términos y condiciones del proyecto único de fusión suscrito el día 1 de junio de 2018 por los órganos de Administración de ambas sociedades y que fue aprobado por cada uno de los socios únicos de ambas entidades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos de fusión cerrados a 1 de enero de 2.018 de ambas sociedades, también aprobados por los socios únicos y se fija el 1 de enero de 2.018, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Colorado, Sociedad Limitada (unipersonal), está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Promociones Costa de Tías, Sociedad Anónima (unipersonal), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, y a los acreedores de cada una de ellas su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Puerto del Carmen, 19 de junio de 2018.- Raquel Rosa Caraballo, representante persona física de la entidad Centro Deportivo Fariones, Sociedad Limitada, Administradora solidaria de la mercantil Promociones Costa de Tías, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad Absorbente) y Juan Francisco Rosa Marrero, Administrador único de la mercantil Colorado, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad Absorbida).

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