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Documento BORME-C-2018-5049

FUNERARIAS NOEGA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROYECTO LLOREDA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5936 a 5936 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5049

TEXTO

Con fecha 21 de mayo de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), la Junta General de Socios de Funerarias Noega, S.L. ("Funerarias Noega" o la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Proyecto Lloreda, S.L.U. ("Proyecto Lloreda" o la "Sociedad Absorbida") han aprobado (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) sus respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión), por virtud de la cual, Funerarias Noega absorbe a Proyecto Lloreda, de suerte que la sociedad absorbida, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e indistintamente la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del Balance de fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) de la sociedad absorbente: Camino Paquet 468, 33201, Gijón, Asturias y (ii) de la sociedad absorbida: Camino Paquet 468, 33201, Gijón, Asturias.

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente, es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado por unanimidad en la Junta Universal de socios de la sociedad absorbente y por decisión del socio único de la sociedad absorbida.

Gijón, 23 de mayo de 2018.- Instituto Gerontológico Astur, S.L., debidamente representada por, Santiago Campos Menéndez en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de Funerarias Noega, S.L. y Proyecto Lloreda, S.L.U.

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