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Documento BORME-C-2018-4851

MARINA PUERTO SANTA MARÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 5700 a 5701 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-4851

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital se comunica que en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad "MARINA PUERTO DE SANTA MARÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA", celebrada en Madrid, calle La Unión, número 1, 2º izquierda, el día 21 de mayo de 2018 se adoptaron, entre otros, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Los términos en los que se ha adoptado el referido acuerdo de reducción y simultaneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

I.- Reducción del capital social a cero para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad.

Previa aprobación del balance de fecha 31 de marzo de 2018, debidamente verificado por el auditor "Alcántara y Beneit Asociados, S.L." nombrado al efecto por el órgano de administración de la sociedad, no contando la sociedad con reservas de ningún tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que era de 99.668,80 euros, totalmente desembolsado, a cero 0 euros, mediante la amortización de las acciones existentes, números 1 a 249.172, ambos inclusive, de 0,40 euros de valor nominal cada una de ellas.

En aplicación del artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

II.- Aumento de capital social simultáneo por aportación dineraria.

Simultáneamente a la reducción de capital anterior, la Junta General Extraordinaria acordó por unanimidad aumentar el capital social de la compañía hasta un máximo de 350.000 euros, mediante la emisión de 350.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, números 1 hasta el 350.000, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. Las nuevas acciones se emitirán sin prima de emisión y contra aportación dineraria.

Los titulares de las acciones a amortizar tienen el derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de acciones proporcional al de las que titulaban con anterioridad al momento inmediatamente anterior a la reducción de capital a cero.

Dado que hay un 50% del accionariado de la compañía cuya transmisión está supeditada al cumplimiento de lo establecido en el art. 10 de los Estatutos sociales y en aras de la seguridad jurídica, el derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de dos meses desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital dentro del citado plazo, por el órgano de administración se cerrará el periodo de suscripción y desembolso de las acciones emitidas, aunque resulte incompleta, y se dará por concluida la operación de aumento de capital por el número de acciones suscritas y del capital desembolsado, siempre que éste sea superior al mínimo legalmente establecido.

Durante el plazo anteriormente establecido, los accionistas deberán remitir a la Sociedad comunicación en la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las nuevas acciones que conforme a la relación de canje les correspondan, y un certificado bancario en el que conste el desembolso, en la cuenta n.º ES16 0081 5243 4100 0118 3321 que la sociedad tiene abierta en el Banco Sabadell, del valor nominal de las acciones que les corresponda suscribir a cada accionista conforme a su participación.

III.- Modificación del articulo 5.º y 6.º de los Estatutos Sociales.

Como consecuencia de esta operación se acuerda por unanimidad modificar el artículo 5.º y 6.º de los estatutos sociales, los cuales quedarán redactados en función del resultado final de la suscripción y desembolso de las acciones.

IV.-Delegación al órgano de administración.

Se acordó por unanimidad delegar en el Administrador único, entre otras facultades, la de fijar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra resultante de la suscripción y desembolso realizados dentro del aludido plazo, y la ejecución de los acuerdos de reducción y aumento del aumento de capital simultáneos, así como la de dar nueva redacción a los artículos 5º y 6º de los estatutos que rigen la sociedad relativos al capital social y a las acciones en que el mismo está dividido.

Madrid, 28 de mayo de 2018.- Administrador único, María del Valle de la Riva Lara.

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