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Documento BORME-C-2018-4729

TRANSJALA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LOGÍSTICA TRANSJALA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 5565 a 5566 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-4729

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Transjala, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 15 de mayo de 2017 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Transjala, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la actividad de logística de mercancías, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Logística Transjala, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a todos los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiara de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Transjala, S.L., reducirá capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. El proyecto de escisión que contiene el detalle de los activos y pasivos escindidos ha sido depositado en el Registro Mercantil de Navarra.

Asimismo en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Andosilla, 23 de mayo de 2018.- El Administrador Único, Javier Lapedriza Esplandiu.

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