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Documento BORME-C-2018-4727

GRAPHENEA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GRAPHENEA SEMICONDUCTOR, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 5563 a 5563 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-4727

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), aplicable de conformidad con las remisiones efectuadas por el artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 10 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LME (por remisión del artículo 73 del mismo texto legal), la Junta General Universal Ordinaria de Accionistas de Graphenea, S.A. y el socio único de Graphenea Semiconductor, S.L.U. han aprobado la segregación y transmisión en bloque de todos los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio de Graphenea, S.A. relacionado con el negocio desarrollado por esta sociedad relativo a "las actividades de investigación, desarrollo, producción y venta de grafeno CVD –deposición química en fase de vapor–" (el "Patrimonio Segregado") a la sociedad Graphenea Semiconductor, S.L.U., y todo ello de conformidad con el correspondiente proyecto común de segregación formulado por sus respectivos órganos de administración con fecha 9 de mayo de 2018.

En virtud de la segregación proyectada, Graphenea Semiconductor, S.L.U. adquirirá por sucesión universal la totalidad de elementos de activo y pasivo que conforman el Patrimonio Segregado.

Con ocasión de la mencionada segregación, se procederá a aumentar el capital social de Graphenea Semiconductor, S.L.U., el cual será íntegramente suscrito por Graphenea S.A.. Graphenea, S.A. no se extinguirá con ocasión de la segregación.

Finalmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades implicadas en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades implicadas de oponerse a la segregación durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos del artículo 44 de la LME.

En Donostia - San Sebastián, 16 de mayo de 2018.- Jesús Ángel de la Fuente Cosío, Administrador único de Graphenea Semiconductor, S.L.U.- Rosana Hallett Charro, Secretaria no Consejera de Graphenea, S.A.

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