Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-4537

AYSCOM CELULAR DE SERVICIOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AYSCOM DATATEC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 5366 a 5366 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-4537

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de dicha LME, se hace público que, con fecha 21 de mayo de 2018, la junta general extraordinaria y universal de Ayscom Celular de Servicios, S.L. (Sociedad Segregada) y la junta general extraordinaria y universal de Ayscom Datatec, S.L. (Sociedad Beneficiaria Existente), han acordado por unanimidad la segregación de la rama de actividad consistente en la comercialización y distribución de equipos electrónicos de la sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria Existente, en los términos establecidos en el proyecto común de segregación formulado por la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 30 de abril de 2018 y con arreglo al balance de segregación de la Sociedad Segregada cerrado a 31 de diciembre de 2017 (junto con la modificación de valoración oportuna conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LME) y el balance de segregación de la Sociedad Beneficiaria Existente cerrado a 16 de abril de 2018.

Como consecuencia, la Sociedad Segregada traspasará en bloque, por sucesión universal, la parte de su patrimonio (activos, pasivos, derechos, obligaciones, relaciones contractuales) que constituye la actividad diferenciada de comercialización y distribución de equipos electrónicos, a favor de la Sociedad Beneficiaria Existente. En contraprestación, la Sociedad Segregada recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales que se crean mediante el aumento de capital social de la Sociedad Beneficiaria Existente, con prima de asunción, todo ello según los términos y condiciones del proyecto común de segregación suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado por unanimidad de la totalidad de los socios de las sociedades intervinientes en las respectivas juntas generales celebradas el 21 de mayo de 2018 con carácter universal, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de segregación a oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de segregación, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 23 de mayo de 2018.- Los Administradores Solidarios de Ayscom Celular de Servicios, S.L. y los Administradores Mancomunados de Ayscom Datatec, S.L. don Federico Hornillos Abasolo y don Pedro Martín Vizcaíno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid