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Documento BORME-C-2018-4527

ALCOHOLES MONTPLET, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LABORATORIOS MONTPLET, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 5356 a 5356 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-4527

TEXTO

ANUNCIO DE ESCISIÓN PARCIAL

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43, por remisión del art. 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de ambas sociedades, reunido en competencias de Junta General Extraordinaria de ambas compañías, en fecha 18 de mayo de 2018, aprobó la escisión parcial de ALCOHOLES MONTPLET, S.A.U (Sociedad parcialmente escindida) que traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad LABORATORIOS MONTPLET, S.L.U. (Sociedad beneficiaria) quién adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales al socio único de la Sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a lo que actualmente ostenta en el capital de ALCOHOLES MONTPLET, S.A.U.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria, LABORATORIOS MONTPLET, S.L.U, y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión por el socio único de ambas sociedades, de acuerdo con lo establecido en el art. 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco la publicación y depósito previa del proyecto de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, ALCOHOLES MONTPLET, S.A.U reducirá su capital social y consiguientemente, modificará el contenido del artículo 6.º de sus Estatutos Sociales.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y balances de escisión; así como el derecho de acreedores de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 18 de mayo de 2018.- El Administrador Único Alcoholes Montplet, S.A.U. D. Carlos Soto Torres, El Administrador Único Laboratorios Montplet, S.L.U. Montplet Investments Group 1889, S.L.U. D.ª Vanessa Monfort Socías.

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