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Documento BORME-C-2018-404

TELEGEST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACOMPAÑAMIENTO GESTIÓN Y DIRECCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 468 a 468 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-404

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Telegest, S.L. y Acompañamiento Gestión y Dirección, S.L. ejerciendo las competencias de la Junta General en ambas sociedades, celebradas con fecha de 26 de octubre de 2017, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de Acompañamiento Gestión y Dirección, S.L. por parte de Telegest, S.L., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y transmisión en bloque y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y siguientes de la vigente Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha de 19 de octubre de 2017.

Al tratarse de una fusión por absorción en que la sociedad absorbida se encuentra participada íntegramente por la absorbente de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 se trata de una fusión especial donde no resulta preceptivo incluir las menciones 2.º, 6.º, 9.º y 10º del artículo 31 de la precitada Ley, ni el aumento de capital absorbente, ni los informes de los Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Asimismo por tratarse de acuerdos de fusión adoptados por Junta universal y por el socio único, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009. Si bien los derechos de los trabajadores han sido totalmente respetados y el comité de trabajadores ha sido directamente informado y proveído de toda la documentación relativa a la fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la absorbida, obligacionistas de ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participadas en la fusión a obtener el acuerdo íntegro de los acuerdos de fusión alcanzados y de Balances de situación, como el derecho de los acreedores de la sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos dispuestos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del anuncio de este acuerdo de fusión.

Majadahonda (Madrid), 19 de enero de 2018.- El Administrador único.

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