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Documento BORME-C-2018-399

PREVISIÓ TERRASSENCA MPS A PRIMA FIXA
(ENTIDAD ABSORBENTE)
VIRGEN DE LA FUENSANTA DE SABADELL MPS A PRIMA FIXA
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 462 a 463 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-399

TEXTO

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, 314-1, apartado 5, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a les personas jurídicas, y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se hace público que las asambleas generales extraordinarias de Previsió Terrassenca MPS a prima fixa (con domicilio en Passeig Comte d'Egara 1 de 08021 Terrassa) y de Virgen de la Fuensanta de Sabadell mps a prima fixa (con sede social en Plaça de la Fuensanta, número 5, de 08207 Sabadell), celebradas los días 29 de noviembre de 2017 y 1 de diciembre de 2017, respectivamente, han aprobado por unanimidad la fusión de las dos entidades mediante la absorción de la segunda por parte de la primera. La fusión se ha aprobado en base a los balances cerrados a 30 de junio de 2017, previamente aprobados por las referidas asambleas generales.

Esta fusión por absorción comporta la transmisión a título universal del patrimonio de la entidad absorbida a la absorbente como sucesora a título universal, que adquirirá todos los derechos y obligaciones de la primera, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida. Los acuerdos de fusión han sido adoptados en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Fusión por absorción subscrito por las juntas directivas de las dos mutualidades intervinientes en fecha 20 de julio de 2017, el cual ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 19 de setiembre de 2017 y publicado en el BORME en fecha 25 de setiembre de 2017.

De conformidad con los artículos 314-1, apartados 5 i 6, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, i 43 i 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que tienen los mutualistas no asistentes a les referidas asambleas generales a adherirse al acuerdo de fusión, así como el derecho de los mutualistas y acreedores de las referidas mutualidades a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los balances de fusión, así como el derecho de oponerse a los referidos acuerdos que corresponde a los acreedores de cada una de las referidas mutualidades. Estos derechos se podrán ejercer en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión.

Se hacer constar que los contratos de seguro de los mutualistas se respetaran en todo caso, ello sin perjuicio de su eventual modificación que las partes puedan pactar libremente y expresamente. No obstante, de conformidad con lo que determina el artículo 27.3 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, se hace constar el derecho de los mutualistas de la entidad absorbida a causar baja en la Mutualidad y a ser reembolsados de la parte de cuota no consumida, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan en caso de baja voluntaria.

La fusión acordada queda condicionada, con carácter suspensivo a: (i) la obtención de la preceptiva autorización de la Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor, i (ii) la aprobación por parte de las autoridades de defensa de la competencia, si procede.

La Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor de la Generalitat tiene su domicilio en Passeig de Gràcia, 19, 7.ª, 08007 Barcelona.

Terrassa/Sabadell, 12 de diciembre de 2017.- Presidentes, respectivamente, de Previsió Terrassenca mps a prima fixa y Virgen de la Fuensanta de Sabadell mps a prima fija.

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