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Documento BORME-C-2018-3707

COOPERATIVA DE VIVIENDAS EL LAUREL

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 4400 a 4401 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-3707

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 04 de Madrid En este Juzgado se ha dictado auto de aclaración de 6 de febrero de 2018 en el procedimiento CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA SOC. COOP. EL LAUREL 115/2017 instado por la procuradora MARÍA SOLEDAD URDAIZ MORENO en nombre y representación de D. FERNANDO LIRAS MATE , en el que en su parte dispositiva se ha acordado convocar judicialmente ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA SOC. COOP EL LAUREL COOP. VIVIENDAS EL LAUREL con el siguiente orden del día PARTE DISPOSITIVA SE COMPLEMENTA Auto de fecha 3 de enero de 2018 en los términos siguientes: I. CONVOCATORIA. Estimando la solicitud formulada por D. Fernando Liras Mate debo convocar y convoco Asamblea general ordinaria de socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS EL LAUREL, en fecha 13 de junio de 2018, a las 11.00 horas en primera convocatoria y a las 11.30 en segunda convocatoria, en Móstoles, en Centro Cultural Villa de Móstoles sito en la Plaza de la Cultura n.° 1 la cual será presidida por el socio D. Roberto Samaniego Millán, siendo secretario el socio D. David Sanz Gaton, y que tendrá por

Orden del día

Primero.- Situación actual de la cooperativa, examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e informe de gestión de la cooperativa correspondientes al último ejercicio social cerrado o últimos ejercicios sociales cerrados, así como de la gestión social durante los últimos ejercicios.

Segundo.- Estudio de causa de la disolución de la cooperativa y toma de acuerdos. Nombramiento de liquidador, en su caso.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

II. FORMA. Dicha convocatoria será publicada en el BORME y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social, o del municipio, si esta estatutariamente recogido, con al menos 15 días de antelación respecto de la fecha fijada de celebración, salvo que esté estatutariamente prevista la sustitución de tal sistema por el de anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de que los socios residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. III. HABILITACIÓN. Deberá realizar la citada convocatoria el solicitante a la vista de los hechos expuestos en la solicitud, asumiendo la cooperativa los gastos generados por la convocatoria y celebración de la Asamblea. Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales. No cabrá recurso alguno contra la presente resolución. Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe. EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ). Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

Madrid, 16 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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