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Documento BORME-C-2018-3620

AGROPECUARIA DE SALTERAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
MERIDIONAL DE TRACTORACIÓN, S.L.
EL RINCÓN GANADERO DE ZUFRE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 4296 a 4296 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-3620

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME) por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el día 4 de mayo de 2018 las juntas universales de las sociedades intervinientes en la escisión, AGROPECUARIA DE SALTERAS, S.L., MERIDIONAL DE TRACTORACIÓN, S.L. y EL RINCÓN GANADERO DE ZUFRE, S.L. acordaron aprobar, por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la escisión parcial de dos partes del patrimonio de AGROPECUARIA DE SALTERAS, S.L., a favor de la entidades beneficiarias preexistentes MERIDIONAL DE TRACTORACIÓN, S.L., y EL RINCÓN GANDERO DE ZUFRE, S.L., sin extinción de la sociedad escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto común de escisión parcial suscrito por los administradores de dichas sociedades con fecha 13 de abril de 2018 y con arreglo al Balance de escisión parcial de fecha 31 de diciembre de 2017.

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque por sucesión universal a favor de las sociedades beneficiarias de las partes del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida que constituyen sendas unidades económicas autónomas y ramas de actividad, una la explotación agrícola y otra la actividad de arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y, por tanto, el traspaso de todas las relaciones jurídicas afectas a las mismas con la consiguiente asunción por las beneficiarias de los derechos y obligaciones inherentes.

Asimismo, por haberse acordado la escisión conforme al artículo 42 LME, no resultan de aplicación las normas sobre el proyecto y balance de escisión ni las cuestiones mencionadas en el artículo 39 LME, con las excepciones expresamente recogidas en dicho artículo 42.

la Junta General y el balance de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.

Sevilla, 7 de mayo de 2018.- Juan Cuquerella Úbeda, Administrador único de Agropecuaria de Salteras, S.L. y de Meridional de Tractoración, S.L. y persona física representante de Cuquerella Patrimonial, S.L. Administradora única de El Rincón Ganadero de Zufre, S.L.

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