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Documento BORME-C-2018-3049

OCEAN ALMOND, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3635 a 3637 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-3049

TEXTO

Anuncio de aumento de Capital por emisión de nuevas participaciones sociales y derecho de asunción preferente

A los efectos de lo previsto en el artículo 304, 305 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y en los propios acuerdos adoptados en Junta General de Socios que se dirán, y a fin de que los socios de OCEAN ALMOND, S.L. puedan ejercer sus derechos de asunción preferente en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, se hace público que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de esta entidad celebrada el pasado día 26 de Abril de 2018, se adoptaron por unanimidad de todos los socios de las distintas clases de participaciones sociales, los siguientes acuerdos de aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y creación de nuevas participaciones sociales, con derecho de asunción preferente para los socios preexistentes:

PRIMERO.-Se acuerda aumentar el capital social en hasta un máximo de 245.010,00 euros, mediante la creación de 8.167 nuevas participaciones sociales, sin voto, que conformarán la clase D, sin serie, en que estará divido el capital que se aumenta, de treinta euros (#30,00.-€#) de valor nominal cada una de ellas, con una prima de asunción de 582,219909 euros cada una de ellas, que en conjunto asciende a la suma de 4.754.990,00 euros, que deberá ser desembolsada en igual forma, tiempos y efectos que el valor nominal; numeradas del 1 al 8.167, dentro de su clase D, ambos incluidos, a efectos de su identificación; todas ellas, siempre dentro de las de su clase, iguales, indivisibles y acumulables, con los derechos inherentes a las participaciones de esta clase que se concretan en los siguientes:

- Dividendo mínimo privilegiado.

- Privilegio en caso de reducción por pérdidas.

- Privilegio en caso de liquidación de la sociedad.

El aumento de capital se producirá en su totalidad, tanto en lo que se refiere a su nominal como a la prima de asunción, mediante aportaciones dinerarias, con desembolso de su contravalor por parte de los suscriptores de las participaciones en la c/c ES30 2100 8605 5302 0004 3686 de Caixabank, OP Lleida, cuyo titular es la sociedad OCEAN ALMOND, S.L..

El Aumento de Capital podrá ser incompleto y se producirá y ejecutará en un único tramo y en la forma y plazos que se establecen en el acuerdo siguiente.

Se reconoce el derecho de asunción preferente a los socios preexistentes el cual se hará efectivo en el plazo de un mes desde la publicación del correspondiente anuncio en el BORME, y se interpretará de conformidad a lo establecido en los arts. 304, 305 y siguientes y demás concordantes de la LSC.

Se acuerda también formal y expresamente la entrada como nuevos socios de esta entidad a quienes, en caso de que el capital no fuera suscrito por los socios preexistentes, asuman participaciones sociales a resultas del siguiente procedimiento de ejecución del acuerdo.

SEGUNDO.- La ejecución del acuerdo y el desembolso de las participaciones se llevará a efecto de conformidad con el siguiente procedimiento.

1.- Desembolsos y tramos. El desembolso se realizará en un único tramo, que se cerrará el 26 de Julio de 2018; no obstante lo anterior, previéndose en este acuerdo la ejecución incompleta, y podrá ejecutarse y protocolizarse parcialmente en interés de la sociedad con anterioridad a esta fecha.

2.- Derecho preferente. En el mes siguiente a la publicación del anuncio para el ejercicio del derecho preferente, los socios preexistentes podrán ejercerlo comunicándolo a su vez a la sociedad, si bien sólo se entenderá ejecutado con el desembolso de las cantidades que a su derecho corresponda dentro de dicho plazo de un mes. El ejercicio del derecho preferente por los socios preexistentes deberá ejercitarse sobre la totalidad del aumento de capital propuesto en proporción a su participación.

Transcurrido ese mes, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que sí lo hubieren ejercitado y hubieran manifestado su interés e intención de suscribir un número mayor de participaciones. El ofrecimiento para su asunción y desembolso lo será durante un plazo no superior a diez días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

Transcurridos dichos plazos, el órgano de Administración podrá ofrecer y adjudicar las participaciones no asumidas a terceros extraños a la sociedad.

3.- Fecha de cierre. Llegada la fecha de 26 de Julio de 2018, la Administración social verificará mediante extracto bancario de la cuenta señalada al efecto, los ingresos efectivamente producidos de conformidad con los acuerdos adoptados en Junta, y a la vista de los ingresos, asignará a las personas que hubieren adquirido el derecho a asumir participaciones el número de participaciones que a cada uno de ellos corresponda. Al cierre de esta fecha la Administración social verificará las suscripciones realizadas y dará por ejecutado el aumento de capital en la cuantía que resulte. No obstante lo anterior el órgano de administración queda a continuación expresa y formalmente facultado, con los límites que se dirán, para prorrogar la fecha de cierre de desembolso y asunción en interés de la sociedad.

4.- Facultades de interpretación y ejecución. El Órgano de Administración queda expresamente facultado para interpretar y complementar las condiciones del acuerdo de aumento de capital resolviendo cualquier duda que sobre su interpretación y ejecución pudiera surgir. En particular queda especialmente facultadopara prorrogar este plazopor un periodo que no superará en ningún caso el comprendido entre la fecha de hoy y la del cierre previsto, esto es tres meses naturales.

En todo caso, a la finalización de los plazos previstos en este acuerdo, la totalidad del capital social de la compañía deberá estar desembolsado, lo que es imperativo legal y estatutario.

5.- Ejecución parcial y ejecución incompleta del aumento de capital.- En cualquier momento durante el anterior procesoel acuerdo podrá quedar parcialmente ejecutado en las cuantías y con la suscripción de participaciones que en cada momento resulten del anterior procedimiento pudiendo por tanto producirse –y protocolizarse- la ejecución parcial e incompleta del aumento de capital.

En su consecuencia, previos los anteriores trámites, el órgano de administración podrá otorgar en cada caso (y deberá hacerlo en todo caso al vencimiento de los anteriores plazos) escritura protocolizando la ejecución del acuerdo en función de las cantidades efectivamente desembolsadas. Asimismo dará la redacción que proceda al artículo correspondiente al capital social de la compañía para adecuarlo a la cifra de capital que en cada caso resulte de la efectiva ejecución de los acuerdos que se adopten.

6.- La asunción efectiva de participaciones por parte de los socios sólo se producirá y quedará ratificada por el simple hecho de su desembolso –y no por el mero anuncio de la voluntad de asumir participaciones- de forma que sólo a resultas del resultado de los ingresos realizados –y mediante los cuales quedará perfeccionada la suscripción de sus respectivas participaciones- se adjudicará a cada uno de los socios preexistentes o los que se incorporen a esta sociedad, las participaciones que les corresponda. El desembolso deberá alcanzar a la totalidad de las participaciones y prima de asunción que corresponda en cada caso. Las divergencias se interpretarán, salvo complemento del desembolso a instancias del órgano de Administración, por defecto, debiéndose en ese caso restituir las cantidades que correspondan.

En caso de resultar disputas al tiempo de adjudicación, primará el criterio de la prorrata o, en última instancia, el de mayor participación entre los socios afectados.

En el momento en que se verifique la suscripción, asunción y desembolso de las participaciones de nueva creación, la administración social procederá a anotar e inscribir en el Libro Registro de Socios las asunciones habidas en ejecución del derecho de preferencia o a los nuevos socios y, necesariamente también, a elevar a público los acuerdos de aumento de capital y de ejecución –completa o incompleta- del mismo.

Lleida, 4 de mayo de 2018.- Lluís Encuentra Martínez y Marc Rahola Matutes, Secretario y Presidente del Consejo de Administración.

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