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Documento BORME-C-2018-2299

CATAY INVESTMENT SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2787 a 2787 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-2299

TEXTO

Anuncio de transformación en sociedad de responsabilidad limitada y reducción de capital

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 17 de abril de 2018, la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CATAY INVESTMENT SICAV, S.A., celebrada con carácter de universal, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

-Transformación de la sociedad anónima (SICAV) en una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "LA JARILLA INVERSIÓN Y EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.

- Reducir el capital social emitido en 3.973.682 euros, mediante la amortización de 3.973.682 acciones de 1 euro de valor nominal, que la sociedad mantiene en autocartera. Tras la reducción, el capital social emitido, suscrito y desembolsado asciende a 2.132.627 Euros, representado por 2.132.627 acciones de 1 euro de valor nominal.

-Aprobar los nuevos Estatutos sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la sustitución del objeto social, el traslado del domicilio social dentro del término municipal de Madrid, el nuevo capital social y la modificación de la estructura del Órgano de Administración.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por el socio único de la sociedad, que representa el 100 por 100 del capital social, por lo que no existe derecho de separación de los accionistas. Asimismo se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 17 de abril de 2018.- El Administrador único.

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