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Documento BORME-C-2018-1877

HNOS. PEREIRA SUR LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMEN TEST TRES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 2285 a 2285 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1877

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público:

En fecha 10 de abril de 2018, tanto los accionistas de Hnos. Pereira Sur Logística y Transporte, S.A., en Junta General universal y por unanimidad, como el socio único de Almen Test Tres, S.L. en ejercicio de las competencias de la Junta General, han acordado aprobar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Almen Test Tres, S.L., que se disuelve y extingue sin liquidación, por Hnos.Pereira Sur Logística y Transporte, S.A., que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza (i) tomando como base los balances de fusión de las correspondientes sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2017, aprobados por los accionistas de Hnos.Pereira Sur Logística y Transporte SA y por el socio único de Almen Test Tres, S.L., en ejercicio de las competencias de la Junta General, de forma previa al acuerdo de fusión, y (ii) conforme al Proyecto Común de Fusión impropia, suscrito el día 7 de abril de 2018 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión y aprobado, en fecha 10 de abril de 2018, tanto por los accionistas de Hnos.Pereira Sur Logística y Transporte, S.A., en Junta General Universal y por unanimidad, como por el socio único de Almen Test Tres, S.L. en ejercicio de las competencias de la Junta General. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Almen Test Tres, S.L., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Hnos.Pereira Sur Logística y Transporte, S.A. y, de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición por los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Pilas, 11 de abril de 2018.- Por Hnos. Pereira Sur Logística y Transporte, S.A., Administrador Único, D. Joaquín Pereira Cortes; Por Almen Test Tres, S.L., Administrador Único, D.Gregorio Pereira Cortes.

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