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Documento BORME-C-2018-1769

SYNERGYM HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SYNERGYM CORDOBA, S.L.U.
SYNERGYM ALGECIRAS, S.L.U.
SYNERGYM AV BARCELONA, S.L.U.
SYNERGYM MARBELLA, S.L.U.
SYNERGYM ESTEPONA, S.L.U.
SYNERGYM MALAGA OESTE, S.L.U.
SYNERGYM LOS TILOS, S.L.U.
SYNERGYM LORCA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2169 a 2169 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1769

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios, celebrada con fecha 5 de marzo de 2018, de SYNERGYM HOLDING, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), así como por decisión del Socio Único, con fecha 5 de marzo de 2018, de las sociedades Synergym Cordoba, S.L.U., Synergym Algeciras, S.L.U., Synergym Av Barcelona, S.L.U., Synergym Marbella, S.L.U., Synergym Estepona, S.L.U., Synergym Malaga Oeste, S.L.U., Synergym Los Tilos, S.L.U. y Synergym Lorca, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 26 de febrero de 2018 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque y a título universal del patrimonio íntegro de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que ostentan las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Málaga, 5 de abril de 2018.- D. Jordi Bella Puigdomenech, en su condición de Administrador único de Synergym Holding, S.L., D. Sergey Miteyko, en su condición de Administrador solidario de Synergym Cordoba S.L.U., Synergym Algeciras, S.L.U., Synergym Av Barcelona S.L.U., Synergym Marbella, S.L.U., Synergym Estepona, S.L.U., Synergym Malaga Oeste S.L.U., Synergym Los Tilos, S.L.U. y Synergym Lorca, S.L.U.

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