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Documento BORME-C-2017-9811

BAIKOR WORLDWIDE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IMAG ARBIZU, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 11312 a 11312 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9811

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 42 y 49 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 1 de diciembre de 2017, la Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las indicadas entidades acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción por parte de "Baikor Worldwide, Sociedad Limitada" (Sociedad absorbente) de "Imag Arbizu, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque, por sucesión y a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio hacia la sociedad absorbente, fusión ajustada estrictamente a los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción, redactado por los Órganos de Administración de fecha 30 de junio de 2017, sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente de conformidad en lo previsto en el artículo 49 ya que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente ni la elaboración del informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2016.

Por tratarse de una decisión adoptada en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, en especial el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, en atención al artículo 43 de la Ley 3/2009, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Arbizu, 1 de diciembre de 2017.- Don Íñigo Goñi Usabiaga, Administrador Único de "Imag Arbizu, Sociedad Limitada Unipersonal", sociedad absorbida y de "Baikor Worldwide, Sociedad Limitada", sociedad absorbente.

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