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Documento BORME-C-2017-9799

ALLARLUZ, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 11297 a 11298 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-9799

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ALLARLUZ, S.A. (la "Sociedad") celebrada en primera convocatoria el 20 de noviembre de 2017 en el domicilio social con asistencia de todos los accionistas se adoptaron por unanimidad, entre otros, los acuerdos que se indican a continuación:

1. Reducción y aumento del capital social simultáneos con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de las pérdidas acumuladas de ejercicios precedentes, en los siguientes términos:

1.1. Reducción del capital social a cero para compensar las pérdidas de la Sociedad mediante la amortización de todas las acciones. Previa aplicación de las reservas a la compensación de pérdidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, se acordó reducir el capital social, fijado en un millón seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos euros (1.656.600 €), para compensar pérdidas en dicho importe hasta dejarlo cifrado en cero euros (0 €) mediante la amortización de la totalidad de las 27.610 acciones en que se divide el capital social de la Sociedad, de sesenta euros (60 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 27.610, ambos inclusive, sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2017, verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad, Deloitte, S.L., y aprobado por los accionistas en la misma Junta General.

1.2. Ampliación del capital social. Con carácter simultáneo a la reducción de capital, se acordó aumentar el capital social por importe de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €). mediante la emisión de ochenta mil (80.000) nuevas acciones, iguales, indivisibles y acumulables, de cincuenta euros (50,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 80.000, ambos inclusive, sin prima de emisión. Previa renuncia unánime de los accionistas a su derecho de suscripción preferente, el importe del aumento del capital fue suscrito y desembolsado en su totalidad por los accionistas, mediante las dos modalidades previstas en la convocatoria: compensación de créditos y aportación dineraria. A los efectos previstos en el artículo 301 de la Ley Sociedades de Capital se hace constar que los créditos eran totalmente líquidos, vencidos y exigibles y que se emitieron los preceptivos informes acerca de los mismos, tanto del órgano de administración como de los auditores de la Sociedad en los que se hace constar su concordancia con la contabilidad social.

2. Reducción de capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas. Se acordó reducir el capital social, fijado en cuatro millones de euros (4.000.000 €) en la suma de tres millones de euros (3.000.000,00 €) mediante disminución del valor nominal de las acciones, que pasó de cincuenta euros (50,00 €) a doce euros con cincuenta céntimos (12,50 €), aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar las reservas negativas registradas en la cuenta "resultados negativos de ejercicios anteriores", todo ello sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2017, verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad, Deloitte, S.L., y aprobado por los accionistas en la misma Junta General. Por lo tanto, la cifra de capital social quedó fijada en un millón de euros (1.000.000,00 €). Se hace constar que la adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas. Asimismo, se hace constar que en virtud del artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. En consecuencia, la reducción tiene eficacia inmediata por la sola decisión de la Junta General.

Allariz, 27 de noviembre de 2017.- La representante persona física del Administrador Único, Norvento, S.L.U., Marta Fernández Castro.

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