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Documento BORME-C-2017-8948

R.C.D. MALLORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 10348 a 10349 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-8948

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los Señores Accionistas del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D. (en adelante, la "Sociedad") de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:

I. Condiciones del aumento de capital. La Junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, debidamente convocada al efecto el 5 de octubre de 2017, a través de la página web de la Sociedad (www.rcdmallorca.es) y, celebrada en primera convocatoria en Palma de Mallorca, a fecha de 6 de noviembre de 2017, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por la suma de diez millones cinco mil dos euros (10.005.002,00 €), mediante la emisión de setecientas catorce mil seiscientas cuarenta y tres (714.643) nuevas acciones ordinarias y nominativas, de la misma clase y serie a las ya existentes, numeradas correlativamente de la 710.909 a la 1.425.551, ambas inclusive, de catorce euros (14,00 €) de valor nominal cada una, o por la suma efectivamente suscrita de ser inferior, con la consiguiente modificación de los artículos de los Estatutos relativos al Capital Social.

Dicha ampliación es sin prima de emisión

II. Derecho de suscripción preferente. Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil"), se concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME, sin perjuicio de que por el Consejo se pueda además publicitar, en su caso, mediante comunicación escrita dirigida a los señores accionistas que consten inscritos en el Libro de Registro de Acciones Nominativas. El plazo finalizará a todos los efectos a las 15 horas del día 14 de diciembre de 2017, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 306 de la LSC.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean.

En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

III. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

IV. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la Sociedad, o bien adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime pertinente, o, en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea accionista, que crea conveniente, o bien, declarar la suscripción incompleta en los términos que, a continuación se detallan.

V. Suscripción y desembolso. El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción, mediante ingreso en la cuenta a nombre de la Sociedad (IBAN: ES82 2100 8612 95 0200000378; SWIFT: CAIXESBBXXX), siendo la fecha límite a las 15 horas del día 14 de diciembre de 2017, día final del término a todos los efectos.

VI. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2017.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad, doña Rosemary Mafuz.

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