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Documento BORME-C-2017-8946

E.D.S. INGENIERÍA Y MONTAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ASACOREN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 10346 a 10346 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8946

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en adelante LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de E.D.S. INGENIERÍA Y MONTAJES, S.A. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 1 de noviembre de 2017, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de E.D.S. INGENIERÍA Y MONTAJES, S.A., a favor de la sociedad beneficiaria y de nueva creación ASACOREN, S.L., escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Consejo de Administración con fecha 26 de Junio de 2017 y de acuerdo al balance de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016.

La escisión implica la transmisión en bloque de la parte del patrimonio afecto a la actividad de gestión inmobiliaria de E.D.S. INGENIERÍA Y MONTAJES, S.A., a la sociedad beneficiaria y de nueva creación ASACOREN, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida EDS Ingeniería y Montajes, S.A., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 78, 42 y 73 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad de los socios con derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión correspondiente en el domicilio social de la sociedad, así como el derecho que les corresponde de oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Galdakao, 1 de noviembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administrador de la sociedad parcialmente escindida E.D.S. ingeniería y montajes, S.A., José Antonio Vigalondo Salaberri.

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