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Documento BORME-C-2017-8941

SALTO DE LANCIEGO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORCIMSA MORALEJA SOLAR, S.L.U.
MILANA SOLAR AOC, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 10341 a 10341 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8941

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LMESM"), se hace público que los socios únicos de "SALTO DE LANCIEGO, S.L.U" (sociedad absorbente) y de "FORCIMSA MORALEJA SOLAR, S.L.U." y de "MILANA SOLAR AOC, S.L.U." (sociedades absorbidas) han aprobado por decisiones adoptadas con fecha 19 de octubre de 2017, en ejercicio de la competencia de Junta General, la fusión por absorción de las sociedades absorbidas por parte de la sociedad absorbente, sobre la base del Proyecto Común de Fusión de 19 de octubre de 2017, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2016. Todo ello con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y, por tanto, incorporando en bloque todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de las primeras.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente, es a titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LMESM.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LMESM, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión del socio único de todas y cada una de ellas.

Se hace constar de conformidad con los artículos 43 y 44 LMESM, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de la Fusión; así como el derecho que corresponde a los acreedores de las tres Sociedades cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio de fusión, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Bilbao, 19 de octubre de 2017.- D. José Lozano Muñoz, Administrador Único de Forcimsa Moraleja Solar, S.L.U. D. José Lozano Muñoz, Administrador Único de Milana Solar AOC, S.L.U. Asistencia Energética, S.L., representada por D. José Lozano Muñoz y D. Joaquín Gefaell de la Peña, Administradores Mancomunados de Salto de Lanciego, S.L.U.

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